Se consideran para efectos del artículo anterior faltas de índole ética
Rendir dictamen pericial contra el cual prospere objeciones por dolo, cohecho o seducción.
No rendir oportunamente cuenta de su gestión o utilizar los bienes que se le hayan confiado en provecho propio o de un tercero;
Convenir honorarios con las partes o solicitar o recibir pago de ellas con anterioridad a la fijación judicial o por sobre el valor de esta.