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Artículo 14

El Reparto O Distribución Individual De Utilidades Entre Los Trabajadores De Una Empresa O De Sus Diferentes Unidades Económicas Se Efectuará Por El Propio Empresario, Teniendo Como Base La Suma Global Que Se Señale A La Empresa O Respectiva Unidad Económica De Acuerdo Con Los Artículos 12 Y 13 Del Presente Decreto, Por El Sistema De Cuotas O Puntos De Participación, En Función D Los Siguientes Factores: A) Cuantía De Salario Mensual Básico, Con La Sola Inclusión De Horas Extras, O Sea, Del Que Resulte De Dividir 12 La Suma Devengada O Percibida Por Tales Conceptos En El Periodo Gravable Con El Impuesto Sobre La Renta De Que Se Trata: B) Obligación De Familia: C) Antigüedad: D) Asiduidad, Y E) Eficiencia Y Probidad

Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reparto o distribución individual de utilidades entre los trabajadores de una empresa o de sus diferentes unidades económicas se efectuará por el propio empresario, teniendo como base la suma global que se señale a la empresa o respectiva unidad económica de acuerdo con los artículos 12 y 13 del presente Decreto, por el sistema de cuotas o puntos de participación, en función d los siguientes factores

a)

Cuantía de salario mensual básico, con la sola inclusión de horas extras, o sea, del que resulte de dividir 12 la suma devengada o percibida por tales conceptos en el periodo gravable con el impuesto sobre la renta de que se trata:

b)

Obligación de familia:

c)

Antigüedad:

d)

Asiduidad, y

e)

Eficiencia y probidad. Los anteriores factores dan lugar a las siguientes cutas o puntos de participación: Hasta $ 50 mensuales 5 cuotas o puntos Mayores de $ 50 mensuales, hasta 100 10 Salarios mayores de $ 100 mensuales, hasta $ 200 mensuales 18 Salarios mayores de $ 200 mensuales, hasta $ 300 mensuales 25 Salarios mayores de $ 300 mensuales, hasta $ 400 mensuales 30 Salarios mayores de $ 400 mensuales, en adelante 32 bb) Obligaciones de familia: Por personas de familia que viviendo en el hogar y bajo la dependencia exclusiva del trabajador tengan derecho a prestación de alimentos, de acuerdo con el Tirulo 21, Libro I del Código Civil, hasta un máximo de 32 cuotas o puntos, distribuidos así: Por el cónyuge 4 cuotas o puntos Por cada descendiente legitimo 4 Por cada ascendiente legitimo 4 Por cada hijo natural 4 Por cada dependiente legítimo de los hijos naturales del trabajador 4 Por cada padre natural 4 Por cada hijo adoptivo 4 Por cada padre adoptante 4 Por cada hermano legitimo 4 cc) Antigüedad: Por uno hasta 5 años de servicio 3 Por más de 5 años, hasta 10 años de servicio 6 Por más de 10 años, hasta 15 años de servicio 10 Por más de 15 años de servicio en adelante 16 dd) Asiduidad: Por puntual asistencia del trabajo durante el ejercicio financiero de la empresa hasta 8 cotas o puntos Por cada falta a un ajordan continua de trabajo se deducirá una cuota. No se considera como falta para estos efectos, la ausencia legalmente justificadas. ee) Eficiencia y probidad: Por eficiencia y probabilidad para cada trabajador, hasta 12 cuotas o puntos Estas cuotas o puntos serán atribuidos por el empresario de acuerdo con las normas que para el objeto establezca el reglamento especial de la empresa, reglamento que debe ser sometido a la aprobación del Ministerio de Trabajo. Si a juicio de empresario y según las normas de que antes se ha hablado, no hubiere trabajadores que merezcan la totalidad o parte de las cuotas o puntos de eficiencia o probidad, podrá prescindirse de ellas en todo o en parte.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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