Los Cabos de Guardas serán los agentes inmediatos de los Inspectores Generales para lo relacionado con la vigilancia y conservación de las líneas, y tienen los deberes siguientes: recorrer mensualmente por lo menos diez trayectos de líneas, con el fin de corregir los defectos en asocio de los Guardas y anotar las necesidades que impliquen gastos imprescindibles para que el Inspector General proponga lo conveniente; cuidar de que la portería esté correctamente numerada; intervenir en las construcciones que se ejecuten en la respectiva zona; examinar las baterías de las oficinas, e instruir a los Guardas sobre su montaje y conservación, y en general, cumplir todas las órdenes que sobre servicio imparta el Inspector.
Las residencias de los Cabos de Guardas las fijarán los Inspectores según las necesidades de la zona.