Si las reservas de caja correspondientes al año fiscal de 1989 no hubieren sido ejecutadas el 31 de diciembre de 1990 el delegado de presupuesto y los pagadores del organismo harán que los dineros respectivos sean reintegrados a la Tesorería General de la República antes del 31 de enero de 1991.
De las Divisiones Delegadas de Presupuesto.