° La fijación en diez mil (10.000) toneladas de peso bruto para la cantidad de copra que puede importarse, de que trata artículo 1° de la ley 199 de 1938, se entenderá con relación a los años de vigencia, a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, de manera que el Gobierno no podrá autorizar por medio de los contratos en cuestión sino la importancia de diez mil (10.000) toneladas en cada año de vigencia de ellos, para todos los contratistas en conjunto.
Si dentro de un año de vigencia de un contrato, el contratista no hubiere podido perfeccionar alguna de las importaciones autorizadas, el Gobierno podrá facultarlo para perfeccionarla después del vencimiento del año siguiente.