Cuando los elementos decomisados sean susceptibles de alteración por acción del tiempo, causa balística o impliquen en su almacenamiento, las autoridades militares tomarán las conducentes para destruirlos y elaborarán el acta corres- copia de la cual será enviada a la Sección Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General.
Cuando los elementos estén en poder o a disposición de funcionarios judiciales, se procederá a la destrucción si así lo determinan los respectivos funcionarios, previo requerimiento a las autoridades militares.