JurídicoESEN

Artículo 10

El Odontólogo Dejará Constancia En La Historia Clínica Del Hecho De La Advertencia Del Riesgo Previsto, O De La Imposibilidad De Hacerla

Decreto 491 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1989.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El odontólogo dejará constancia en la historia clínica del hecho de la advertencia del riesgo previsto, o de la imposibilidad de hacerla. Teniendo en cuenta que el tratamiento o procedimiento odontológicos pueden comportar efectos adversos o de carácter imprevisible, el odontólogo no será responsable por riesgos, reacciones o resultados desfavorables, inmediatos o tardíos, de imposible o difícil previsión dentro del campo de la práctica odontológica, al prescribir o efectuar un tratamiento o procedimiento médicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 491 de 1990