De conformidad con lo establecido en el Artículo 1.7.4.1. de la presente resolución, la Firma Electrónica sustituye para todos los efectos el mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital. En consecuencia, el requisito de firma digital establecido en el inciso 5 del numeral 2 del artículo 559 del Estatuto Tributario se entenderá cumplido con el IFE expedido por la UAE (DIAN).
(Artículo 5o, Resolución 56 de 2021)