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Artículo 51

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corte Suprema de Justicia resolverá las dudas que ocurran, relativas a la organización judicial de los Tribunales, que no hayan sido previstas por la Ley.

Parágrafo

Los Tribunales, a su vez, resolverán las que ocurran a los Juzgados Superiores y de Circuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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