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Artículo 216

Pensión Invalidez De Los Alumnos De Las Escuelas De Formación Y Capacitación

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pensión Invalidez de los Alumnos de las Escuelas de Formación y Capacitación. A partir de la vigencia del presente decreto, cuando el personal de alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, adquiera una incapacidad en actos del servicio y por causa y razón del mismo que implique una pérdida igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de su capacidad sicofísica, tendrá derecho mientras subsista la incapacidad, a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público y liquidada así: a) alumnos Escuela de Formación de Oficiales

1.

El setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico de un Subteniente o su equivalente, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofísica del setenta y cinco por ciento (75%) hasta el noventa y cuatro por ciento (94%)

2.

El cien por ciento (100%) del sueldo básico de un Subteniente o su equivalente, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofísica igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%). b) Alumnos Escuelas de Formación de Suboficiales: 1. El setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico de un Cabo Segundo o su equivalente, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de capacidad sicofísica del setenta y cinco por ciento (75%) hasta el noventa y cuatro por ciento (94%). 2. El cien por ciento (100%) del sueldo básico de un Cabo Segundo o su equivalente, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofísica igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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