En el Presupuesto de la próxima vigencia o en el año de 1938 se incluirá una partida de veinte mil pesos ($ 20,000), para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo.
Parágrafo
La suma a que se refiere este artículo será puesta a la disposición de la Federación de Ganaderos de Bolívar, la cual responderá de su inversión.