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Artículo 4

En Los Predios No Formados, Rurales O Urbanos De Uso Distinto Al Agropecuario, Los Avalúos Catastrales Se Ajustarán A Partir Del 1° De Enero De 1999 En Un Diez Y Nueve Punto Cinco Por Ciento (19

Decreto 2605 de 1998 · por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para 1999.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los predios no formados, rurales o urbanos de uso distinto al agropecuario, los avalúos catastrales se ajustarán a partir del 1° de enero de 1999 en un diez y nueve punto cinco por ciento (19.5%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2605 de 1998