JurídicoESEN

Artículo 5

Para Que Sean Admisibles Las Deducciones Por Pagos Que Están Sometidos A La Retención En La Fuente, Además De Los Requisitos De Que Tratan Los Artículos 55 Del Decreto 818 De 1936 Y 2°

Decreto 2738 de 1956 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2597 de octubre 25 de 1956

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que sean admisibles las deducciones por pagos que están sometidos a la retención en la fuente, además de los requisitos de que tratan los artículos 55 del Decreto 818 de 1936 y 2°. del Decreto 1994 de 1949, se deberá haber efectuado la retención correspondiente. La falta de no hacer la retención o hacerla extemporáneamente, dentro de la misma anualidad, soló podrá suplirse acreditando la personería o entidad retenedora que ha consignado en la respectiva Oficina de Hacienda el valor total de las retenciones a que estaba obligado a efectuar, más los intereses moratorios a la tasa del 2% por el retardo en que haya incurrido en cada una de las cuotas que estaba obligado a retener.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2738 de 1956