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Artículo 2

Decreto 1437 de 1960 · Por el cual se dictan disposiciones sobre tramitación de contratos de arrendamiento de inmuebles para el servicio de la Administración Pública Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Créase en el departamento jurídico de obras públicas los cargos de Auxiliar, con ochocientos pesos ($800.oo) mensuales de sueldo, y Mecanotaquígrafa con cuatrocientos cincuenta pesos ($450.oo) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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