Todas las apelaciones se harán por escrito, y en ellas se expresara la resolución apelada y las razones legales y de otro orden en que se apoye el recurso, al que deben acompañarse al mismo tiempo todos los documentos del caso.
Las entidades que deben conocer de estas apelaciones las sustanciaran y fallaran de acuerdo con el procedimiento que actualmente rige para los juicios de cuentas que se ventilan ante la Corte del ramo.
Facultades y deberes del Contralor General.