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Artículo 4

De La Inversión Que Se Dé A La Partida De Que Trata El Artículo Anterior, Se Llevará Una Cuenta Especial Que Se Rendirá Al Tribunal De Cuentas De Cundinamarca, El Cual Deberá Estudiarla Y Fenecerla Definitivamente

Decreto 867 de 1923 · Por el cual se señala la partida que corresponde al Departamento de Cundinamarca para el fomento de la industria de la seda

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De la inversión que se dé a la partida de que trata el artículo anterior, se llevará una Cuenta especial que se rendirá al Tribunal de Cuentas de Cundinamarca, el cual deberá estudiarla y fenecerla definitivamente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 867 de 1923