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Artículo 3

Coordinación De Delegados Presidenciales Con Grupos De Ciudadanos

Decreto 544 de 2026 · Por el cual se designan delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones para presidencia y vicepresidencia de la república, que se realizarán el 31 de mayo de 2026, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación de delegados presidenciales con grupos de ciudadanos. Los delegados presidenciales podrán coordinar en sus respectivos distritos o departamentos la conformación voluntaria de grupos ciudadanos, que manifiesten su interés en el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral.

Para tales efectos, los delegados presidenciales recibirán las manifestaciones escritas de los grupos de ciudadanos interesados en estas actividades, y llevarán un registro de cada uno de ellos.

Los grupos ciudadanos, sin perjuicio de la facultad de acudir a las autoridades electorales, de policía y judiciales, podrán entregar informes, observaciones o recomendaciones al delegado presidencial, respecto al desarrollo del proceso electoral. Este a su vez, dará traslado en lo que corresponda a las autoridades pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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