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Artículo 19

Las Faltas Cometidas Por Los Empleados Y Tripulantes Contra La Integridad Moral De Los Pasajeros O Personas Que Viajen A Bordo De Las Embarcaciones, Así Como Los Delitos Contra La Libertad O El Honor Sexuales, O Simplemente Cualquier Acto Deshonesto O Inmoral Contra Estos Mismos, Será Castigado Con La Inhabilitación Definitiva Del Capitán, Empleado A Tripulante, Sin Perjuicio De La Acción Penal A Que Hubiere Lugar

Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las faltas cometidas por los empleados y tripulantes contra la integridad moral de los pasajeros o personas que viajen a bordo de las embarcaciones, así como los delitos contra la libertad o el honor sexuales, o simplemente cualquier acto deshonesto o inmoral contra estos mismos, será castigado con la inhabilitación definitiva del Capitán, empleado a tripulante, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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