Adiciónese un
al artículo 3.1.1.6.1 del Decreto número 2555 de 2010, así: “
Los derechos de participación de los fondos de inversión colectiva abiertos a los que se refiere el artículo 3.1.1.6.3 del presente decreto podrán ser objeto de custodia, de conformidad con lo previsto en el Libro 37 de la Parte 2 del presente decreto”.
Artículo 3.1.1.6.1 DECRETO 2555 de 2010