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Artículo 10

Sobre Los Documentos Otorgados Con Anterioridad Al 1° De Enero De 1932 Y Que Hayan Sido Estampillados Antes De Esa Fecha Conforme A Las Disposiciones Que Regían Al Tiempo De Su Otorgamiento, No Tendrá Que Pagarse Nuevo Impuesto

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sobre los documentos otorgados con anterioridad al 1° de enero de 1932 y que hayan sido estampillados antes de esa fecha conforme a las disposiciones que regían al tiempo de su otorgamiento, no tendrá que pagarse nuevo impuesto. Ordinal 6°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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