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Artículo 1

El Ministerio De Guerra Es La Única Entidad Facultada Para Adquirir Armas Y Municiones Para Cualquier Fuerza Armada Del País, Bien Sea Ella Nacional, Departamental O Municipal

Decreto 2294 de 1938 · por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 128 de 1937 y se dictan varias dispocisiones sobre distribución y conservación de las armas para uso de fuerxas armadas no dependientes del Ministerio de Guerra.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Guerra es la única entidad facultada para adquirir armas y municiones para cualquier fuerza armada del país, bien sea ella nacional, Departamental o Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2294 de 1938