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Artículo 3

° Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto, En El Presente Año, Y Los Demás Que Haya Necesidad De Hacer Para La Traslación De La Otra Lancha De Tumaco A Puerto Asís, Se Imputarán Al Capítulo 19, Gastos Varios, Artículo 2 7 3, Gastos Extraordinarios E Imprevistos Del Ministerio De Gobierno

Decreto 785 de 1922 · Por el cual se determina la manera de hacer un gasto en el Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto, en el presente año, y los demás que haya necesidad de hacer para la traslación de la otra lancha de Tumaco a Puerto Asís, se imputarán al capítulo 19, gastos varios, artículo 2 7 3, gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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