CORPAL está exento del requisito legal de depósito previo por los productos y elementos que importe para los fines del presente Decreto, así como también de toda clase de impuestos.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las normas que en materia de exenciones de derechos de aduana dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 69 de 1963.