Para los efectos legales se entiende por ejercicio de la profesión odontológica o cirujano dental, la práctica profesional de diagnosticar e instituir los tratamientos para la curación de todas las afecciones relativas a la odontología, prescribir drogas, específicos y medicinas patentadas para cualquier enfermedad, dolor, daño o accidente de la boca, maxilares o dientes; la práctica dé intervenciones quirúrgicas de los mismos órganos, anestesia local o con anestesia general de efectos rápidos; las prescripciones de uso interno con el fin de coadyuvar a un tratamiento local. Queda derogado el artículo 86 del Decreto 1099 de 1930.
Todo odontólogo que prescriba remedios a un enfermo, deberá entregarle la correspondiente fórmula o receta escrita. Es absolutamente prohibido expedir fórmulas en clave o en idioma extranjero.