Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Lo dispuesto en el inciso sexto del presente artículo aplicará únicamente para las declaraciones del impuesto sobre la renta de personas naturales que hayan sido diligenciadas virtualmente, correspondientes a los años gravables 2006 a 2015.