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Artículo 19

El Certificado Que Se Expida Por La Respectiva Facultad No Debe Limitarse A Decir Que El Peticionario Terminó Sus Estudios De Derecho Antes De La Vigencia De La Ley 62 De 1928, Sino Que Debe Enumerar Las Materias Que Se Cursaron Y En Qué Años Y Expresar Que Se Hicieron Todos Los Cursos Completos Sin Faltar A Uno Solo

Decreto 999 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1931

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El certificado que se expida por la respectiva Facultad no debe limitarse a decir que el peticionario terminó sus estudios de Derecho antes de la vigencia de la Ley 62 de 1928, sino que debe enumerar las materias que se cursaron y en qué años y expresar que se hicieron todos los cursos completos sin faltar a uno solo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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