° La documentación completa para obtener los permisos de que trata el presente Decreto, deberá ser presentada ante el Consejo Nacional de Práctica Profesional del Ministerio de Salud Pública, y el funcionario correspondiente certificará sobre la clase de solicitud que se acompaña.
El Jefe de la entidad primeramente citada podrá dictar autos para mejor proveer, con el fin de establecer la veracidad de los hechos en que se apoya el solicitante.