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Artículo 8

El Transporte De Correo Nacional En Aviones Militares Será Regulado Mediante Convenios Especiales Entre Los Ministerios De Guerra Y De Correos Y Telégrafos

Decreto 2321 de 1943 · Por el cual se reglamenta el servicio de transportes en las aeronaves militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El transporte de correo nacional en aviones militares será regulado mediante convenios especiales entre los Ministerios de Guerra y de correos y telégrafos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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