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Artículo 9

Ley 88 de 1947 · Sobre fomento del desarrollo urbano del Municipio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para que, mediante la resolución de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Relaciones Exteriores, exima de la contribución o indemnización de guerra de que trata la Ley 39 de 1945 , a las personas que hubiesen prestado servicios gratuitos al país en el Exterior por quince años continuos o más, y que los estuviesen prestando en el momento en que Colombia rompió relaciones con Alemania en el año de 1941.

Todas las circunstancias a que se refiere este artículo deberán demostrarse plenamente a satisfacción de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Relaciones Exteriores.

Queda en estos términos modificada la Ley 39 de 1945 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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