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Artículo 2

Ley 65 de 1961 · por la cual se nacionaliza una vía.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, y a cargo de la Zona de Carreteras de Tunja, realizará las rectificaciones que sean necesarias y modificará, si fuere del caso, las conexiones o empalmes, según lo indique la técnica, especialmente el que se refiere a la Carretera Central del Norte, de acuerdo con los nuevos proyectos y trazados de dicha vía entre Tunja y Paipa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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