Aplicación del Principio de Concurrencia . Se aplicará el principio de concurrencia cuando existan competencias compartidas para la prestación de bienes o servicios en los diferentes niveles de Gobierno.
La identificación de la necesidad de concurrencia por parte de las entidades territoriales y las entidades nacionales se realizará a través de la herramienta Tablero PAT, en los términos establecidos en el artículo 2.2.8.3.1.7. del presente decreto.