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Artículo 7

Los Capellanes Castrenses Que Presten Sus Servicios En Las Fuerzas Militares Y En La Policía Nacional, Quedan Sometidos Al Régimen Disciplinario Previsto Para Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional En Sus Respectivos Reglamentos:

Decreto 55 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículos 18, 47, 48 y 55 del Decreto-ley 2335 de 1971, y se reorganiza el Servicio Religioso Castrense

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7º. Los Capellanes Castrenses que presten sus servicios en las Fuerzas Militares y en la Policía Nacional, quedan sometidos al régimen disciplinario previsto para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en sus respectivos Reglamentos:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 55 de 1974