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Artículo 1

Ordénase Transferir El Derecho De Dominio Y Propiedad Sobre Los Bienes Remanentes De La Liquidación Y Disolución De La Institución Sin Ánimo De Lucro Hospital Niño Jesús De Barranquilla, Que Se Detallan A Continuación, A La Empresa Social Del Estado Hospital Niño Jesús De Barranquilla Por Valor De Un Mil Veintidós Millones Novecientos Sesenta Y Cuatro Mil Doscientos Trece Pesos Con Treinta Y Dos Centavos ($1

Decreto 1080 de 1998 · por el cual se transfieren los bienes remanentes del proceso de disolución y liquidación de la institución sin ánimo de lucro del Sector Salud, Hospital Niño Jesús de Barranquilla, Atlántico.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ordénase transferir el derecho de dominio y propiedad sobre los bienes remanentes de la liquidación y disolución de la institución sin ánimo de lucro Hospital Niño Jesús de Barranquilla, que se detallan a continuación, a la Empresa Social del Estado Hospital Niño Jesús de Barranquilla por valor de un mil veintidós millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos trece pesos con treinta y dos centavos ($1.022.964.213,32) moneda legal, según certificación expedida el 4 de mayo de 1998 por el Liquidador y el Contador de la mencionada institución, así: – En Activos Fijos $682.236.178,00 – En Bancos Cuenta Corriente número 302-07003-2 del Banco Ganadero, Sucursal Oficina Institucional, Barranquilla 337.266.312,32 – Cuentas por Cobrar en trámite 3.461.723,00 VALOR TOTAL DEL REMANENTE $ 1.022.964.213,32

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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