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Artículo 10

Del Decreto 3130 De 1963, Podrá Delegar Las Funciones En Otros Organismos

Decreto 1220 de 1977 · Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del fondo nacional de caminos vecinales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El domicilio del Fondo Nacional de Caminos Vecinales es la ciudad de Bogotá, pero con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, podrá crear o suprimir regionales u otras dependencias en todo el territorio nacional. No obstante, cuando los reducidos volúmenes de trabajo lo aconsejen, la Junta del Fondo, de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 3130 de 1963, podrá delegar las funciones en otros organismos. CAPITULO II Organos de dirección y administración

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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