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Artículo 2

Ley 46 de 1896 · Por la cual se fijan los sueldos de los empleados del Poder Judicial y de los Agentes del Ministerio Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos de los Agentes del Ministerio Público, desde el 1º de Enero de 1897, serán los siguientes:

El del procurador General $ 6,000 anuales.

El de cada uno de los Fiscales de los Tribunales de Distrito Judicial á $ 2,400 anuales, menos los de Bogotá, Bucaramanga, Panamá y Medellín, que será de $ 3,000 anuales.

El de cada uno de los Fiscales de los Juzgados Superiores á $ 1,800 anuales, menos los de Bogotá, Bucaramanga, Panamá y Medellín, que será de $ 2,400 anuales.

Los de los Fiscales de los Juzgados de Circuito que residan en las capitales de Provincia $ 1,440 anuales, fuera de los de Bogotá, Bucaramanga, Barranquilla, Cúcuta, Cartagena, Panamá y Medellín, que será de $ 1,680 anuales.

Los de los Fiscales de los demás Juzgados de Circuito á $ 960 anuales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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