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Artículo 78

Cuando Una Oficina Postal Haya Sido Requerida Por El Servicio De Giros, Debido A Una Reclamación Del Interesado, Y Se Haya Dejado Transcurrir El Término De Un Mes Sin Dar Solución Al Requerimiento, Esa Oficina Podrá Ser Condenada Por El Jefe Del Servicio De Giros A Pagar Al Remitente El Valor Del Giro Por Que Se Averigüe, En Un Plazo Que Se Le Fijará, Teniendo En Cuenta La Distancia

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una Oficina Postal haya sido requerida por el Servicio de Giros, debido a una reclamación del interesado, y se haya dejado transcurrir el término de un mes sin dar solución al requerimiento, esa oficina podrá ser condenada por el Jefe del Servicio de Giros a pagar al remitente el valor del giro por que se averigüe, en un plazo que se le fijará, teniendo en cuenta la distancia. Si el pago no se ha cumplido a la expiración de ese plazo, el Servicio de Giros queda autorizado para ordenar el reembolso al remitente por cuenta de la Administración responsable, a cargo de la cual se deducirá como alcance la suma correspondiente. CAPTULO XII Control del servicio y conservación de documentos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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