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Artículo 7

Los Habilitados De Los Cuerpos Harán Las Deducciones Correspondientes A Las Estancias Causadas, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Ministerio De Guerra Sobre La Materia, Y Entregarán Al Gerente De La Casa De Salud De Marly Lo Que Resulte A Debérsele Por Esta Causa

Decreto 62 de 1908 · Por el cual se hacen dos nombramientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Habilitados de los Cuerpos harán las deducciones correspondientes a las estancias causadas, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Guerra sobre la materia, y entregarán al Gerente de la Casa de Salud de Marly lo que resulte a debérsele por esta causa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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