JurídicoESEN

Artículo 2

Ley 32 de 1931 · POR LA CUAL SE PROVEE A UNA NECESIDAD PÚBLICA EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La partida necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley se tomará de las sumas votadas en el Presupuest o de la vigencia actual con destino a Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Juzgados Superiores de Distrito Judicial y material de cárceles y Circuito Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1931