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Artículo 17

Decreto 1477 de 1986 · por el cual se reglamentan los Fondos de Fomento de Servicios Docentes.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cinco (5) por mil del presupuesto anual del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, constituirá reserva forzosa destinada a cubrir imprevistos y en caso de que no los hubiere, sólo podrá utilizarse en el último trimestre del año para incrementar apropiaciones que resulten insuficientes; en caso que no fuere necesario, sólo se destinará para la renovación de equipos y materiales para el instituto docente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1477 de 1986