JurídicoESEN

Artículo 38

Decreto 431 de 1995 · por el cual se reglamenta la Policía Cívica en la modalidad de voluntarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Carné. La elaboración y distribución del carné de Policía Cívico estará a cargo de la Dirección de Participación Comunitaria, tendrá una vigencia de dos (2) años y podrá ser refrendada por períodos iguales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 431 de 1995