Modifíquese el parágrafo del artículo 53 de la Ley 1306 de 2009 , el cual quedará así:
Para todos los efectos legales relacionados con la presente ley, el infante y el impúber se equipará al niño y niño definido en el artículo 3° del Código de la Infancia y Adolescencia. De igual manera, el menor adulto se equipará al adolescente de ese estatuto.