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Artículo 33

Intereses

Decreto 1843 de 1994 · por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Intereses. A partir del 1º de enero de 1995 la Caja Promotora de Vivienda Militar reconocerá un interés sobre los aportes de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios y de quienes se afilien o vinculen en lo sucesivo a la fecha señalada. Se exceptúa el personal que a 31 de diciembre de 1994 haya cumplido 14 años de afiliación o vinculación.

Parágrafo 1

Los intereses que se reconozcan y abonen a las cuentas individuales no podrán ser inferiores a la corrección monetaria y sólo se entregarán cuando el afiliado o vinculado por contrato de prestación de servicios haya cumplido los requisitos de antigüedad establecidos para obtener vivienda, excepto los casos de pérdida de la afiliación.

Parágrafo 2

Los excedentes que se registran una vez abonados los intereses de que trata el

Parágrafo

anterior, serán distribuidos por la Junta Directiva a favor del afiliado, de los vinculados por contrato de prestación de servicios y de la Caja Promotora de Vivienda Militar, con destino a su operación y funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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