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Artículo 23

La Solicitud Para Obtener El Beneficio De Los Certificados De Desarrollo Turístico Podrá Presentarse Por Los Inversionistas U Hoteleros Antes O Después De Hacer La Inversión O De Iniciar La Explotación

Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud para obtener el beneficio de los certificados de desarrollo turístico podrá presentarse por los inversionistas u hoteleros antes o después de hacer la inversión o de iniciar la explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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