Cronograma de actividades. Los puertos marítimos que realicen cargue de carbón deberán presentar, para aprobación del Ministerio de Transporte y de la autoridad ambiental competente, el cronograma que contenga las actividades necesarias para el cumplimento de la obligación de cargue directo. prevista en el decreto único del sector transporte o la norma que haga sus veces.
(Decreto 4286 de 2009, artículo 1°)