El ejecutado puede dar caución de saneamiento consistente en una prenda, una hipoteca, o una fianza, cuya suficiencia califica el Juez.
Esta caución tiene por objeto impedir que se embarguen otros bienes del ejecutado distintos de los denunciados por éste, y responde de que estos bienes son propios del deudor y suficientes para el pago de la deuda y las costas.