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Artículo 16

Practicará La Diligencia De Entrega Material El Juez Del Circuito En Donde Exista El Terreno O El Juez Del Distrito En Su Caso

Decreto 1279 de 1908 · Reglamentario de la Ley 25 de 1908, sobre terrenos baldíos y bosques

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Practicará la diligencia de entrega material el Juez del Circuito en donde exista el terreno o el Juez del Distrito en su caso. Se hará por los linderos que señale la diligencia de remate y el plano que se haya levantado, y previa citación de los dueños de los terrenos colindantes, si se les pudiese hallar. Firmarán la diligencia el funcionario que haga la entrega, su Secretario, el interesado y las demás personas que concurran a ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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