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Artículo 6

Ley 82 de 1946 · Por la cual se crean unas plazas de Jueces en los Distritos Judiciales de Pereira, Buga, Manizales, Bogotá y Medellín y se adscribe al Circuito Penal de San Gil los negocios penales del Circuito de Charalá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Juzgados que por esta ley se crean, tendrán los mismo personal y asignaciones que los de su clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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