Para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearan en el Instituto los empleos correspondientes y, en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones.
Sin embargo, la Junta Directiva podrá autorizar la contratación de asesorías técnicas indispensables para la programación y ejecución de los planes del instituto.