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Artículo 14

Decreto 1877 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 30 del Decreto-ley 1298 de 1994 de conformidad con el Acuerdo número 002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y se establece el régimen de organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las funciones del Secretario Técnico. Son funciones del Secretario Técnico las siguientes

a)

Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias;

b)

Asistir a las reuniones del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud;

c)

Preparar y presentar al Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud los documentos de trabajo que sirvan de soporte a las decisiones del mismo;

d)

Coordinar los estudios de carácter técnico que sean necesarios para el funcionamiento del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud;

e)

Recibir las propuestas que sean presentadas por los miembros del Consejo y darles trámite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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