Costos y gastos de profesionales independientes y comisionistas. Adiciónase el artículo 87 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:
"Las anteriores limitaciones no se aplicarán cuando el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente, cuando ésta fuere procedente. En este caso, se aceptarán los costos y deducciones que procedan legalmente".